- Nuevo Decreto Legislativo podría lograr que un vecino moroso cancele su deuda en 20 días si quiere evitar la intervención judicial en sus bienes personales.
Hace algunas semanas el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1568, que regula el régimen de la propiedad horizontal, estableciendo normativas para las familias que viven en los edificios y comparten bienes y servicios comunes. La novedad más resaltante es que las juntas de propietarios de los edificios están autorizadas para reportar a los vecinos que no cumplan con sus obligaciones de pago de mantenimiento, y que sean incorporados en un registro de deudores en las centrales de riesgo.
Pero ¿cuál es el procedimiento para reportar a un vecino moroso? Para el abogado Dany Carrillo Pellegrino, especialista en Juntas de Propietarios, gerente de GEDECOR y Partner de Aedificium, antes de reportar a un vecino con la condición de mora, es necesario que la junta de propietarios, así como el presidente de la directiva estén inscritos en registros públicos.
«Este paso es sumamente importante pues permitirá a la Junta de Propietarios, contar con más herramientas de cobranza para afrontar a los propietarios morosos. Asimismo, los habilitará para realizar demandas judiciales contra los morosos», agrega Carrillo.
¿Cómo afrontar a un propietario moroso?
Según el especialista en leyes, el primer paso consiste en emitir una notificación hacia el propietario moroso, en la que se solicite el pago de la deuda en un plazo máximo de 20 días, que se empiezan a contar luego de 3 días de haber entregado el documento físico.
«Si la persona hace caso omiso y no honra el pago de la deuda, será el presidente del edificio, autorizado por la junta, quien realizará una petición ante el juzgado para reclamar el impago consignando los documentos que verifiquen la deuda», indica Carrillo.
En caso el deudor cancele la deuda dentro de los 20 días, el proceso quedará sin efecto y será archivado. Caso contrario, será el juez quien deberá emitir la ejecución contra los bienes del moroso por el importe reclamado más los intereses.
¿Qué hacer si el vecino pone resistencia?
En caso el vecino rechace el pago de la deuda, se elevará el caso a través de un procedimiento judicial. «La posibilidad de que la persona no asuma su compromiso puede ser altamente probable. En este punto, el acreedor está en la facultad de insistir y solicitar el embargo preventivo de bienes que cubran el monto reclamado más los intereses y otros costos», añade Carrillo, Partner de Aedificium.
El Dato: Si desean conocer más sobre la nueva ley que regula la administración y gestión de las edificaciones, Aedificium, software para la administración inmobiliaria, estará realizando un WEBINAR sobre el Régimen de Propiedad Horizontal el viernes 21 de julio a las 7:30 pm, el mismo que será impartido por el Dr. Dany Carrillo Pellegrino, especialista en gestión de conflictos y Administración de Edificios.