¿Vas a heredar un inmueble? Ten en cuenta lo siguiente
  • Existen 2 modalidades para heredar un inmueble, bajo sucesión intestada y a través de la forma testamentaria.

La herencia de un bien siempre genera dudas legales, y mucho más si este bien puede ser compartido y tiene un valor más alto, como un inmueble. Y con mayor razón, en la coyuntura en la que nos encontramos, en la que el Covid-19 ha dejado más dudas que aciertos.

En razón de esto, el portal inmobiliario Adondevivir te da algunos consejos a tener en cuenta si heredas un inmueble, y el proceso que debes seguir para formalizar el traspaso del bien.

  1. El beneficiario de un inmueble heredado no deberá asumir más gastos que los propios de la notaría, así como las tasas registrales fijadas por la sunarp y necesarias a la hora de realizar la inscripción para figurar como nuevo propietario.
  2. Una vez que se formaliza el traspaso, el nuevo dueño adquiere las obligaciones inherentes al propietario, tales como pago de impuestos, servicios, gastos de mantenimiento, o demás gastos que sean necesarios en caso de que el bien sea un departamento o esté dentro de un condominio.
  3. Existen dos modalidades para heredar un inmueble, la primera es la sucesión intestada, en caso el fallecido no haya dejado testamento antes de su muerte. En estos casos, debes presentar esta sucesión intestada para oficializar la ausencia del testamento, vía notarial e inscribir la declaratoria de herederos.
  4. La otra es la forma testamentaria, en la que el fallecido deja un testamento debidamente registrado, en una escritura pública realizada ante un notario. En este supuesto, es necesario inscribir el testamento en la Sunarp, de no haberse hecho en vida, y realizar una ampliación de testamento, que solicita la apertura de la escritura pública que dejó el testador en vida. El beneficiario del bien heredado será quien asuma los gastos de las transferencias registrales, tanto de la ampliación del testamento, como la de la transferencia a favor del heredero testamentario. Adicionalmente, el propietario deberá abonar el monto correspondiente al Impuesto a la Renta, se calcula sobre el 5% del valor de venta del inmueble.

Finalmente, Adondevivir te recomienda tener los papeles en orden y siempre conversar con la familia sobre estos temas para evitar cualquier malentendido o complicación al momento del trámite. Recuerda que estas situaciones son inesperadas en muchos casos y es muchísimo mejor prevenir.